Cobrando el paro me puedo dar de baja

Si renuncio a mi trabajo puedo cobrar el paro covid

Me han puesto en apuros porque mi niñera renunció de la nada y me he quedado cuidando a mis hijos. En mi ciudad no hay absolutamente ninguna guardería porque la única que teníamos cerró por falta de fondos durante la pandemia. Muchos padres de aquí se han quedado sin guardería. Soy una madre soltera y divorciada que trabaja más de 35 horas a la semana y tengo que tener algún tipo de guardería, pero todos los que he intentado llamar no quieren cuidar a mis hijos más que dos semanas al mes (cuando los tengo) o no han sido lo suficientemente fiables para que yo pueda ir a trabajar. He estado en casa la última semana y media, y empiezo a preocuparme de que mi jefe me despida pronto, aunque no tenga más remedio que cuidar de mis hijos. Dada la situación, ¿podría cobrar el paro si no me queda más remedio que renunciar para quedarme en casa y cuidar de mis hijos, ya que no encuentro una guardería a la que vayan los autobuses del distrito, o tendrían que despedirme primero? Realmente no quiero perder mi trabajo, pero tengo que cuidar de mis hijos y no puedo confiar en mi ex marido debido a ciertas circunstancias. Siento que he agotado todas las opciones…

¿puedo cobrar el paro si renuncio para cuidar a un familiar?

En este apartado se abordan los principios generales de la determinación de la baja voluntaria. Para decidir si la renuncia es o no descalificante, consulte la sección apropiada que refleje el motivo de la separación dado por el solicitante.

Las disposiciones sobre la renuncia voluntaria del artículo 1256 del Código del Seguro de Accidentes de Trabajo se aplican cuando el solicitante se separa voluntariamente del trabajo. Ins. Code se aplican cuando el demandante pone fin a su empleo abandonando el trabajo. Esto difiere de las terminaciones en las que el empleador ya no ofrece empleo al reclamante (despido), o el trabajo para el que el reclamante fue contratado ha terminado y el reclamante es despedido por falta de trabajo (LOLW). El abandono del trabajo se produce cuando se termina la relación laboral. También se produce un abandono del trabajo cuando se suspende la prestación de servicios pero no se da por terminada la relación laboral. Por ejemplo, la relación laboral puede continuar durante una excedencia o una suspensión aunque el demandante no preste ningún servicio y no reciba ningún salario durante ese tiempo. Cuando se presenta una reclamación durante la excedencia o la suspensión, se plantea una cuestión de separación en virtud del artículo 1256 que debe resolverse sobre la base de la excedencia o la suspensión. (Véase VQ 285.)

Si dejas tu trabajo puedes cobrar el paro

Los trabajadores que dejan su trabajo por motivos personales o que son despedidos pueden no tener derecho a las prestaciones del Seguro de Desempleo. Si estas circunstancias se aplican a su solicitud, necesitaremos más información suya antes de tomar una decisión.

Si deja su trabajo sin “una buena causa relacionada con el trabajo”, es posible que no tenga derecho a recibir las prestaciones. Una “buena causa relacionada con el trabajo” significa que el motivo por el que ha dejado el trabajo debe estar directamente relacionado con el mismo y ser tan imperioso que no haya tenido otra opción que dejarlo. Aunque en la mayoría de los casos no se puede dejar voluntariamente un trabajo y cobrar las prestaciones del seguro de desempleo, si se puede demostrar que las condiciones de trabajo son “inseguras, insalubres o peligrosas”, y que eran tan intolerables que no tenías “más remedio que dejar el empleo”, podrías tener derecho a cobrar las prestaciones del seguro de desempleo. La carga de la prueba recae en usted, el empleado, que debe demostrar que abandona el trabajo por una causa justificada.

Si deja el trabajo por motivos personales -por ejemplo, para mudarse fuera de la zona- el motivo de su renuncia no está relacionado con el trabajo. Si deja su trabajo para obtener un mejor salario o más horas, puede tener derecho a las prestaciones en determinadas circunstancias.

Puedo cobrar el paro si renuncio por el cuidado de los niños

Me han puesto en apuros porque mi niñera renunció de la nada y me he quedado cuidando a mis hijos. En mi ciudad no hay absolutamente ninguna guardería porque la única que teníamos cerró por falta de fondos durante la pandemia. Muchos padres de aquí se han quedado sin guardería. Soy una madre soltera y divorciada que trabaja más de 35 horas a la semana y tengo que tener algún tipo de guardería, pero todos los que he intentado llamar no quieren cuidar a mis hijos más que dos semanas al mes (cuando los tengo) o no han sido lo suficientemente fiables para que yo pueda ir a trabajar. He estado en casa la última semana y media, y empiezo a preocuparme de que mi jefe me despida pronto, aunque no tenga más remedio que cuidar de mis hijos. Dada la situación, ¿podría cobrar el paro si no me queda más remedio que renunciar para quedarme en casa y cuidar de mis hijos, ya que no encuentro una guardería a la que vayan los autobuses del distrito, o tendrían que despedirme primero? Realmente no quiero perder mi trabajo, pero tengo que cuidar de mis hijos y no puedo confiar en mi ex marido debido a ciertas circunstancias. Siento que he agotado todas las opciones…

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